viernes, 19 de septiembre de 2014

Audiencias Publicas Sobre Las Inundaciones en La Plata

Casi un año y medio preguntándonos miles de cosas... ¿por que? ¿que se hizo? ahora podemos aprovechar y preguntarles a los responsables... 

MIENTRAS MAYOR PARTICIPACIÓN EN LA AUDIENCIA, MAYOR DEBERIA SER EL INTERÉS DE LAS AUTORIDADES EN DAR EXPLICACIONES!!!




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Copiamos el reglamento de Audiencias Publicas que se Aplica en Nacion.

A 2 semanas de las Audiencias, en la Provincia de Buenos Aires 
NO SE ESTA DIFUNDIENDO UN REGLAMENTO

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ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
ARTICULO 2º — AMBITO DE APLICACION
El presente Reglamento General es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º — DESCRIPCION
La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
ARTICULO 4º — FINALIDAD
La finalidad de la Audiencia Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
ARTICULO 5º — PRINCIPIOS
El procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
ARTICULO 6º — EFECTOS
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante.
ARTICULO 7º — AUTORIDAD CONVOCANTE
El área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública es la Autoridad Convocante. La máxima autoridad de dicha área convoca mediante acto administrativo expreso y preside la Audiencia Pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
ARTICULO 8º — AREA DE IMPLEMENTACION
La implementación y organización general de la Audiencia Pública son llevadas a cabo por un área dependiente de la Autoridad Convocante y designada por ésta para cada Audiencia Pública específica.
ARTICULO 9º — ORGANISMO COORDINADOR
En los casos en que la Autoridad Convocante lo considere oportuno, puede solicitarse la participación, como Organismo Coordinador, de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y —en casos relacionados con temas de su competencia— de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. El Organismo Coordinador tiene como función asistir técnicamente a la Autoridad Convocante y al Area de Implementación en la organización de las Audiencias Públicas específicas.
ARTICULO 10. — SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA
Toda persona física o jurídica, pública o privada, puede solicitar mediante presentación fundada ante la Autoridad Convocante, la realización de una Audiencia Pública.
La Autoridad Convocante debe expedirse sobre tal requerimiento en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, mediante acto administrativo fundado, el que debe ser notificado al solicitante por medio fehaciente.
ARTICULO 11. — PARTICIPANTES
Puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública.
Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente —debidamente certificado— admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.
ARTICULO 12. — LUGAR
El lugar de celebración de la Audiencia Pública es determinado por la Autoridad Convocante, teniendo en consideración las circunstancias del caso y el interés público comprometido.
ARTICULO 13. — PRESUPUESTO
El presupuesto para atender los gastos que demande la realización de las Audiencias Públicas debe ser aprobado por el organismo competente de la Autoridad Convocante.
CAPITULO II
ETAPA PREPARATORIA
ARTICULO 14. — REQUISITOS
Son requisitos para la participación:
a) inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto;
b) presentación por escrito de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
Puede acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.
ARTICULO 15. — CARACTER PUBLICO
Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.
ARTICULO 16. — CONVOCATORIA
Contenido
La convocatoria debe ordenar el inicio del correspondiente expediente —el que queda a cargo del Area de Implementación— y establecer:
a) Autoridad Convocante;
b) objeto de la Audiencia Pública;
c) fecha, hora y lugar de celebración;
d) Area de lmplementación;
e) Organismo Coordinador —si lo hubiere—,
f) datos del solicitante —si lo hubiere—;
g) lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de la audiencia;
h) plazo para la inscripción de los participantes;
i) autoridades de la Audiencia Pública;
j) término en que la Autoridad Convocante informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento;
k) medios por los cuales se dará difusión a la misma.
Publicación
La Autoridad Convocante debe publicar durante DOS (2) días, la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y —en su caso— en la página de Internet de dicha área.
La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria.
Cuando la temática a tratar así lo exigiese, deben ampliarse las publicaciones a medios locales o especializados en la materia.
ARTICULO 17. — EXPEDIENTE
El expediente se inicia con la convocatoria y se forma con las copias de su publicación, las inscripciones e informes exigidos en el artículo 14 y las constancias de cada una de las etapas de la Audiencia Pública.
El expediente debe estar a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que, mediante resolución, defina la Autoridad Convocante. Las copias del mismo son a costa del solicitante.
ARTICULO 18. — REGISTRO DE PARTICIPANTES
La Autoridad Convocante, —a través del Area de lmplementación— debe habilitar un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos previos a la Audiencia Pública.
La inscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Area de lmplementación, numerado correlativamente y consignando, como mínimo, los datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo II. Los responsables del Registro deben entregar certificados de inscripción con número de orden y de recepción de informes y documentos.
ARTICULO 19. — PLAZO DE INSCRIPCION
La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 20. — ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así debe constar en el Orden del Día.
ARTICULO 21. — TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
Los participantes tienen derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. El Area de lmplementación define el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Pública.
ARTICULO 22. — UNIFICACION DE EXPOSICIONES
El Presidente puede exigir y los participantes pueden solicitar —en cualquier etapa del procedimiento —, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste es designado por el Presidente de la Audiencia Pública. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de participación.
ARTICULO 23. — ORDEN DEL DIA
El Orden del Día debe establecer:
a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;
b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c) orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.
El Area de lmplementación debe poner a disposición de los participantes, autoridades, público y medios, de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo su realización, tal Orden del Día.
ARTICULO 24. — ESPACIO FISICO
El Area de lmplementación debe seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. El mismo debe prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los medios de comunicación.
ARTICULO 25. — REGISTRO
Todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser transcripto taquigráficamente y puede, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio.
CAPITULO III
DESARROLLO
ARTICULO 26. — COMIENZO DEL ACTO
El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una relación sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria.
ARTICULO 27. — FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:
a) designar a un Secretario que lo asista;
b) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;
c) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;
d) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;
e) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;
f) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
g) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;
h) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
i) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
j) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia;
k) declarar el cierre de la Audiencia Pública.
ARTICULO 28. — DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
El Presidente de la Audiencia Pública debe:
a) garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos convocados;
b) mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes;
c) asegurar el respeto de los principios consagrados en el presente Reglamento.
ARTICULO 29. — PARTES
Puede ser parte en la Audiencia Pública toda persona que acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Sólo puede realizar intervenciones orales quien revista tal carácter.
ARTICULO 30. — PREGUNTAS POR ESCRITO
Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establece la modalidad de respuesta.
ARTICULO 31. — ENTREGA DE DOCUMENTOS
Las partes, al hacer uso de la palabra, pueden hacer entrega al Area de lmplementación de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo dicha Area la obligación de incorporarlos al expediente.
ARTICULO 32. — OTRAS INTERVENCIONES
La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública.
ARTICULO 33. — DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia Pública, al menos uno de los funcionarios presentes del Area encargada o afectada por la materia a tratarse, debe exponer las cuestiones sometidas a consideración de los ciudadanos. El tiempo de exposición previsto a tal efecto, puede ser mayor que el del resto de los oradores.
Posteriormente, las partes realizarán la exposición sucinta de sus presentaciones, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas, así como de los expertos convocados.
Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
ARTICULO 34. — IRRECURRIBILIDAD
No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 35. — CLAUSURA
Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública.
A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labra un acta que es firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo.
En el expediente debe agregarse, una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia.
CAPITULO IV
ETAPA FINAL
ARTICULO 36. — INFORME FINAL
El Area de lmplementación debe elevar a la Autoridad Convocante, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Asimismo, el Area de lmplementación debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe —en su caso— en las páginas de lnternet de la Autoridad Convocante y del Organismo Coordinador, indicando:
a) objeto;
b) fechas en que se sesionó;
c) funcionarios presentes;
d) cantidad de participantes;
e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;
f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.
ARTICULO 37. — ESTUDIOS
La Autoridad Convocante puede encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema tratado en la Audiencia Pública, tendientes a generar información útil para la toma de decisión.
ARTICULO 38. — RESOLUCION FINAL
La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final del Area de lmplementación, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
NUMERO DE INSCRIPCION
• TITULO DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
• FECHA DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
• DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:
8. TELEFONO LABORAL:
9. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:
10. CARACTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Física (¹)
( ) Representante de Persona Jurídica (²)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA FISICA, indique los siguientes datos de su representada:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
(²) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACION / RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
• INFORME DE LA EXPOSICION A REALIZAR
En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (³)
.............................…………………………………………………………………………
.............................…………………………………………………………………………
.............................…………………………………………………………………………
(³) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
.............................………………………………………………………………………….
.............................………………………………………………………………………….
...........................................................................................................................……………
FIRMA:

ACLARACION:

martes, 2 de septiembre de 2014

BANCA 25 Y PROYECTOS COMPLEMENTARIOS



En el mes de Junio de 2014, los vecinos organizados en la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Tolosa, presentamos ante el H. Consejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata la solicitud de la banca vecinal numero 25 ( La Banca 25 es un mecanismo de participación ciudadana destinado a recepcionar opiniones, reclamos y propuestas en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con lo atendible por el Concejo Deliberante). Al dia de la fecha, a pesar de haber intentado propulsar su tratamiento reuniendonos con concejales y funcionarios de todo el arco político, no hemos logrado que esta gestión prospere. En uno de los dialogos nos dijeron "la banca 25 hace muchos años no se otorga, por lo que hay muchos pedidos desde entonces, y el nuestro deberia ir en orden de solicitud". Queremos hacer publico nuestras propuestas, con la intencion que finalmente se le de tratamiento a lo solicitado, ni mas ni menos, un derecho adquirido.


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La Plata, 6 de junio de 2014


Sr. Presidente
Del Honorable Concejo Deliberante de La Plata
S/D
Ref.: Propuesta de sanción de ordenanza que asegure derecho a la información pública sobre mitigación de inundaciones, y pedido de acceso a BANCA 25

De mi mayor consideración

En mi carácter de ciudadano platense afectado por la trágica inundación del 2 y 3 de abril de 2014, me dirijo al Señor Presidente para solicitar el uso del derecho otorgado por la Ordenanza 10.511 para manifestarme a través de la “Banca 25”.

Pretendo exponer un proyecto cuyo objetivo es asegurar a la población el más amplio conocimiento sobre los efectos de las medidas en curso o a implementarse para mitigar los riesgos que enfrentamos frente a nuevos posibles episodios extraordinarios, que aun sin tener los alcances del último, vienen generando devastadores efectos en nuestra ciudad desde hace ya largo tiempo. Me amparo para ello, además, en los derechos constitucionales y una profusa legislación nacional y provincial que asegura el acceso a la información pública. 

Dejo aquí manifestado que la propuesta se origina en el ámbito de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Tolosa, que junto a numerosas organizaciones hermanas viene buscando respuestas y canales de participación para construir entre todos una ciudad más segura.

La propuesta que se realiza consta adjunta a la presente nota. Además de ello, acompañamos por nota separada un conjunto de otras iniciativas complementarias con carácter de aporte ciudadano  para cuyo tratamiento por los señores concejales nos ponemos a entera disposición.

Sin otro particular y a la espera de una resolución favorable, saludo a Usted muy atentamente.

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SINTESIS DE LO CONTENIDO EN NOTA PRESENTADA POR MESA DE ENTRADAS DEL HCD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA
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Los proyectos que aquí se presentan son los siguientes:
a)      Ordenanza de convocatoria a audiencias públicas para tratar las siguientes temáticas: i- Estrategia local para la reducción de riesgo de desastres; ii- Plan de obras hídricas estructurales a implementar por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; iii- Estado de situación de la red de pluviales del partido de La Plata y planes de competencia municipal para el mejoramiento de la red de drenajes urbanos; iv- Modelo de crecimiento urbano del partido de La Plata y la región y su sustentabilidad.
b)     Ordenanza de participación social en la gestión del riesgo. Sobre la base de los compromisos asumidos por la Municipalidad ante la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (http://www.unisdr.org/campaign/resilientcities/cities/view/3351) y la estrategia de amplio involucramiento social que en ese aspecto promueve ese organismo internacional, se busca organizar un mecanismo de participación de organizaciones de la sociedad civil en la gestión del riesgo
c)      Ordenanza para dar destino a fondos devengados pero no cobrados del Tributo a la Plusvalía Urbanística. Se propone dar un destino asociado al riesgo hídrico a los recursos a generar o devengados y aun no percibidos en ese concepto (Título XXI de la Ordenanza Fiscal vigente)
d)     Ordenanza de modificación de aspectos del Código de Ordenamiento Urbano. Se busca adecuar el capítulo referido a la regulación de uso y ocupación en la Zona de Protección de Arroyos y Bañados. Fundamental para evitar la ocupación de áreas bajas y la obstaculización de los valles de inundación.
e)     Ordenanza de ampliación de exención a afectados por inundaciones. Se extiende la exención durante todo el período 2014 incorporando también la 6ª cuota del 2013. Se prevé un régimen escalonado para el futuro a cuenta del subsidio en trámite en la Legislatura provincial.

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ORDENANZA 1
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ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA SOBRE INICIATIVAS PARA MITIGAR EL RIESGO HIDRICO

FUNDAMENTOS

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que existe una abundante legislación sobre la exigencia de acceso a la información pública y transparencia de actos de gobierno, entre las cuales incluso se incluyen las cláusulas establecidas por la Municipalidad en su  Código de Ordenamiento Urbano.

Que frente a acciones a cargo de la jurisdicción provincial para mejorar las condiciones estructurales, esperadas por la ciudadanía desde hace muchos años, es imprescindible no obstante que la Municipalidad promueva una amplia difusión y conocimiento público de los verdaderos impactos y niveles de protección que las obras lograrán brindar frente a distintos escenarios de precipitaciones, así como de las amenazas que lógicamente subsistirán frente a situaciones extraordinarias. Esto se torna más necesario aun atento a contradicciones o inconsistencias en distintos documentos oficiales. Se deberá considerar que a la fecha no se han realizado audiencias públicas o dado a conocer los informes técnicos que dan fundamento a dichas propuestas, estudios sobre impactos durante el período constructivo y previsiones sobre futuras obras que resultarán necesarias.

Que igual necesidad de difusión cabe respecto de las redes de microdrenaje a cargo de la Municipalidad u otras medidas estructurales y no estructurales que mejoren el drenaje urbano.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Convócase a la realización de audiencias públicas para el tratamiento de las siguientes temáticas:

a)      Estrategia local para la reducción de riesgo de desastres, en el marco de la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas en esa materia, a la cual ha adherido la Municipalidad de La Plata.
b)     Plan de obras hídricas estructurales a implementar por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires
c)      Estado de situación de la red de microdrenajes del partido de La Plata y planes estructurales y no estructurales de competencia municipal para el mejoramiento de la red de drenajes urbanos.
d)     Modelo de crecimiento urbano del partido de La Plata y la región, y su sustentabilidad.

ARTICULO 2: Las audiencias se realizarán siguiendo las siguientes pautas de funcionamiento:
-         Darán inicio dentro de los 30 días a partir de la sanción de la presente y deberán estar concluidas antes del 30 de noviembre de 2014.
-         Cada temática será tratada en no menos de cuatro audiencias a realizar cada una de ellas en distintas zonas del partido. Se invitará a participar a funcionarios y ciudadanos de otros partidos de la región.
-         Los funcionarios de los organismos públicos de las jurisdicciones nacional y provincial con responsabilidad primaria o complementaria en la ejecución de acciones involucradas en los temas a considerar serán invitados a informar con la debida amplitud. Los funcionarios del Departamento Ejecutivo municipal deberán concurrir al solo requerimiento del Comité Coordinador a crearse en virtud del artículo 7 de la presente. Previo a ello deberá publicarse en la página web de la Municipalidad toda la documentación que permita el conocimiento previo a la audiencia por parte del público.
-         Se abrirá un registro de instituciones o ciudadanos ponentes que podrán expresarse en forma oral y/o escrita respecto de la temática tratada.
-         Las audiencias no tendrán carácter vinculante pero el Departamento Ejecutivo municipal deberá contestar por escrito todas las objeciones que se hubieran presentado respecto de las intervenciones bajo su competencia, e invitará a hacer lo propio a los representantes de las restantes jurisdicciones.
-         Las presentaciones orales serán grabadas y publicadas en la página web municipal con acceso desde un sitio claramente visible. Las presentaciones escritas y las respuestas oficiales también serán publicadas en el mismo sitio.
ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo solicitará al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la difusión pública del conjunto de estudios previos de las cuencas platenses, mapas de amenazas según simulaciones en base a modelos matemáticos, proyecciones de ocupación del suelo, cronogramas de ejecución de obras y cuanta otra documentación permita el pleno conocimiento de la comunidad sobre los planes previstos, así como la participación de funcionarios provinciales en las audiencias públicas. La Presidencia de este Honorable Cuerpo realizará las presentaciones pertinentes ante las autoridades provinciales que correspondan.

ARTICULO 4: Confórmase un Comité Coordinador para las actividades determinadas en el artículo 1 de la presente compuesto por tres concejales en representación del HCD y tres funcionarios del Departamento Ejecutivo. Establecerá un reglamento para las Audiencias Públicas y tomará decisiones válidas con al menos la mitad de sus miembros.

ARTICULO 5: DE FORMA


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ORDENANZA 2
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PARTICIPACION SOCIAL EN LA GESTION DEL RIESGO

FUNDAMENTOS

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que el Departamento Ejecutivo ha adherido oportunamente a la Red de Ciudades Resilientes en el marco de la estrategia del Órgano de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y la estrategia local coordinada por la Cancillería argentina. 

Que en virtud de esa adhesión a adoptado una serie extensa de compromisos tendientes a mejorar las condiciones de la ciudad frente al riesgo y acompañó las conclusiones de los estudios de la Facultad de Ingeniería posteriores a la tragedia del 2 de abril.

Que la estrategia de reducción de riesgo de desastres tiene como componente fundamental el involucramiento comunitario en el conocimiento de los riesgos y la participación en la definición de acciones en las fases de mitigación, emergencia y reconstrucción, por lo que deben adoptarse con urgencia medidas para garantizarlo.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Créase un Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo de Desastres. Estará conformado por organizaciones no gubernamentales y tendrá por objeto canalizar la participación social en la gestión del riesgo.

ARTICULO 2: Serán objetivos del Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo de Desastres:
e)     Evaluar las medidas en materia de gestión de riesgo de desastres que adopte la Municipalidad y proponer cursos de acción.
f)       Proponer actividades para ampliar el conocimiento de la comunidad sobre las condiciones de riesgo.
g)      Proponer actividades para el involucramiento de la comunidad en la adopción de medidas de mitigación y la preparación para el desempeño de los hogares frente a contingencias en el marco de los planes oficiales.
h)     Expedirse sobre iniciativas de transformación territorial que pudieran conllevar incrementos del riesgo.
i)        Convocar a audiencias públicas de participación abierta para que, en el marco de un reglamento a dictarse, pueda receptarse la opinión y consultas de todos los ciudadanos interesados.
j)       Recibir informes de funcionarios invitados a realizar presentaciones
k)      Dar la más amplia difusión pública a sus actividades.


ARTICULO 3: Podrán integrar el Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo de Desastres:
-         Organizaciones barriales de inundados cualquiera sea su grado de formalización. Deberán demostrar haber realizado actividades públicas a lo largo del último año.
-         Organizaciones no gubernamentales formalmente constituidas que tengan por objeto social la defensa de las condiciones ambientales, el desarrollo territorial sustentable, los derechos sociales, la asistencia social o el desarrollo comunitario
-         Colegios profesionales

ARTICULO 4: El Consejo Consultivo deberá quedar constituido dentro de los 90 días de sancionada la presente en la órbita que el Departamento Ejecutivo determine en el reglamento a dictarse.

ARTICULO 5: DE FORMA


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ORDENANZA 3
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FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTION MUNICIPAL

FUNDAMENTOS

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que es necesario fortalecer la capacidad de gestión del Departamento Ejecutivo en materia hídrica aumentando los recursos disponibles para la realización de obras y mejorando la dotación de recursos humanos y materiales.

Que garantizar políticas para el acceso al suelo urbanizado en zonas aptas es no solo un derecho básico sino también una condición para evitar la multiplicación de la informalidad en la ocupación de suelo en situación de riesgo.

Que en ese sentido corresponde asignar recursos generados por el intenso crecimiento de la producción inmobiliaria en toda la ciudad y la elevación de los precios del suelo para lo cual el Departamento Ejecutivo cuenta con importantes herramientas tributarias otorgadas por este Honorable Concejo desde 2010.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Determínase la asignación de los recursos generados por percepción del “Tributo por Plusvalía Urbanística” del Título XXI del Código Tributario en vigencia a los siguientes objetos:
a)      Realización de obras en el marco de un plan maestro de drenajes urbanos (70%)
b)     Programas de acceso al suelo servido para población de ingresos insuficientes dentro de un plan de mitigación de la ocupación irregular en áreas críticas ambientales. (30%)
El Departamento Ejecutivo queda facultado a realizar las adecuaciones correspondientes en el cálculo de gastos del presente año.

ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo deberá presentar dentro de los 30 días de promulgada la presente una proyección de ingresos pendientes por actos declarativos de plusvalía por actos u obras generadores de valorización realizados en ejercicios anteriores, y nuevos devengamientos previstos para el actual y los próximos tres ejercicios, y una programación plurianual para la aplicación de todos los recursos calculados conforme lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 2: DE FORMA



TITULO 3 - MODIFICACION DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

FUNDAMENTOS

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que todos los estudios técnicos llevados a cabo antes y después de la catástrofe han indicado la enorme incidencia que ciertos patrones de expansión y densificación urbana tienen sobre la dinámica de los drenajes urbanos dada las condiciones hidrológicas y geomorfológicas de la región.

Que no obstante mantenerse en el Código de Ordenamiento Urbano vigente una “zona de protección de arroyos y bañados” con restricciones a la ocupación y uso del suelo, el mismo debe ser adecuado a las actuales circunstancias.

Que por otra parte deben tomarse recaudos para evitar su elusión con gravísimos efectos para la población que se localiza en esos sitios y el resto de la población ubicada dentro de la cuenca.

Que hasta tanto se realice una revisión global del Código de Ordenamiento Urbano del partido, es imprescindible replantear de inmediato aspectos relativos a las formas de expansión de los usos urbanos en el territorio, en particular en las zonas próximas a vías de evacuación de crecidas.

Que los criterios a adoptarse se encuentran ampliamente respaldados en la legislación provincial, a saber, ley 6.253 y DL 8912/77 en tanto se reconoce al municipio como autoridad primaria en la administración del territorio

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Derógase el artículo 162 del Código de Ordenamiento Urbano sancionado por Ordenanza 10.703 y sus modificatorias

ARTICULO 2: Modifícase el artículo 161 del Código de Ordenamiento Urbano sancionado por Ordenanza 10.703 y sus modificatorias en los puntos que se indican, los cuales quedarán redactados como sigue:
“C1: Ocupación. Los factores de ocupación tendrán los siguientes límites:
                FOS máximo: 0.2
                FOT máximo: 0.5

C3: La cota e nivel de piso interior de la edificación será la que quede determinada en los estudios hidrológicos e hidráulicos en base a recurrencias de 25 años.

C5: Queda prohibida la construcción de taludes, muros de contención, y/o cualquier otro elemento que pudiera impedir el libre escurrimiento del agua”.

ARTICULO 3: Extiéndese la delimitación de la Zona de Protección de Arroyos y Bañados en todas las zonas urbanísticas previstas en el Código de Ordenamiento Urbano pertenezcan éstas al área urbana, complementaria o rural.

ARTICULO 4: Determínase una restricción total al uso en el marco de la reglamentación de los  artículos 22 y 101 del DL 8912/77, en todos los parcelamientos o sectores de parcelamientos originados con anterioridad a dicha ley que se hallen baldíos y estén incluidos en la Zona especial de Protección de Arroyos y Bañados establecida por la Ordenanza 10.703 y modificatorias. Dicha restricción se hará constar en el propio Plano y en texto del Código, y será anotada al margen en los títulos de los inmuebles. La prohibición alcanzará como mínimo a cualquier conjunto de parcelas contiguas ubicadas en la Zona referida que se encuentren completamente baldías a la fecha de la última imagen satelital disponible, y sumen entre sí al menos 5.000 m2 de superficie.

ARTICULO 5: Suspéndase todo fraccionamiento, sea por el régimen de tierras o por subdivisión del dominio por Propiedad Horizontal, o construcción, en todo macizo indiviso incluido total o parcialmente en la Zona de Protección de Arroyos y Bañados vigente con las extensiones dispuestas por el artículo 8.

ARTICULO 6: El Departamento Ejecutivo preparará en el término de 45 días la cartografía correspondiente a lo establecido en los artículos 4 a 6 precedentes en base a los estudios preexistentes, la comunicará a este HCD y la incorporará como parte del COU.

ARTICULO 7: Las restricciones establecidas en los artículos 4 y 5 se mantendrán hasta tanto el Departamento Ejecutivo concluya la de los estudios que permitan:
a)      Actualizar en toda su superficie la Zona de Protección de Arroyos y Bañados en base a los últimos registros de lluvias y altimetrías, determinando dos franjas: una franja de libre evacuación de desagües naturales dentro de la cual queda prohibida en forma total la modificación de la morfología del terreno, y una franja de riesgo.
b)     Elaborar propuestas para el uso sostenible del suelo en ambas franjas, lo que incluye la posibilidad de que los inmuebles deban ser acondicionados para su funcionamiento como áreas de retención de excedentes pluviales frente a lluvias extraordinarias según surja de las modelaciones a realizar.
c)      Determinar la obligación de ejecución de dispositivos de almacenamiento de picos de crecida en grandes superficies impermeables, edificios residenciales y cualquier otro inmueble que supere un mínimo de superficie construida a establecer, sea a edificarse en el futuro o ya edificado.
d)     Determinar programas para ampliar la superficie absorbente en áreas urbanas consolidadas y un régimen de sanciones severas para su incumplimiento, así como por las obstrucciones de los conductos pluviales causadas durante los períodos constructivos de nuevas edificaciones.
e)     Determinar las pautas técnicas para asegurar el balance hidrológico cero en nuevas urbanizaciones en cualquier lugar del partido, siguiendo el criterio más actualizado en materia de drenajes urbanos según el cual en ningún caso dichos emprendimientos deben generar caudales superiores a los que originaba el predio antes de ser urbanizado.
La nueva propuesta será elevada a este Honorable Cuerpo dentro de los 6 (seis) meses a partir de la sanción de la presente, prorrogables por 3 (tres) meses mediando comunicación a este Cuerpo. Con carácter previo a la sanción de las nuevas delimitaciones y condiciones, deberá  darse amplia difusión a los estudios, permitirse aportes técnicos, profesionales y de la ciudadanía en general, y realizarse audiencias públicas.

ARTICULO 8: Incorpórese como artículo 5bis del Código de Ordenamiento Urbano el siguiente texto:
“Art. 5bis: Conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1549/83 de la Provincia de Buenos Aires, las determinaciones de este código alcanzan a cualquier propuesta de materialización de usos con independencia del régimen legal con el que se fraccione el suelo o se asignen derechos sobre él”.

ARTICULO 9: Dado su carácter precautorio la presente Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada, sin perjuicio del cumplimiento del trámite de convalidación ante los organismos provinciales competentes.

ARTICULO 10:  DE FORMA


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ORDENANZA 5
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AMPLIACION DE EXENCION A AFECTADOS POR INUNDACIONES

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que constituye un deber social compensar a quienes fueron más afectados por la inundación del 2 y 3 de abril manteniendo la eximición del pago de tasas por servicios urbanos y proyectar un régimen a lo largo de sucesivos ejercicios  hasta tanto se implemente un sistema de subsidios mínimamente proporcionados con el daño real acaecido.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Extiéndese la eximición del pago de tasas municipales de Servicios Urbanos Municipales a partir de la cuota 6 del ejercicio 2013 inclusive, a todos los inmuebles afectados por las inundaciones del 2 y 3 de abril de 2013. La eximición se mantendrá por todo el ejercicio 2014. Con el proyecto de Ordenanza Impositiva 2015 el Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Cuerpo un nuevo régimen de exenciones en la tasa de Servicios Urbanos Municipales, Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, y Contribución Especial por Pavimentos y Veredas que beneficie a los inmuebles afectados por las inundaciones para los ejercicios futuros. Se considerará para ellos el registro incorporado a la Ordenanza 11.019 convenientemente actualizado.El régimen modulará el beneficio según la cota de inundación verificada. A partir del presente ejercicio la eximición será considerada a cuenta del subsidio que tiene bajo tratamiento legislativo la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, debiendo el Departamento Ejecutivo arbitrar en su oportunidad los mecanismos administrativos para la compensación de las sumas adelantadas.

ARTICULO 2: DE FORMA