martes, 24 de febrero de 2015

Comunicado de Prensa. Reuniones con Intendente de la Municipalidad de La Plata (Febrero 2015)

La Plata, 24 de Febrero de 2015
Comunicado de Prensa

UNION DE ASAMBLEAS BARRIALES 2 DE ABRIL

Como conclusión de las reuniones con Bruera del 19 y 20 F, decimos: La gestión Municipal, a dos años del 2 de abril de 2013, dista mucho de lo que pretendemos y necesitamos Los Vecinos.
El maltrato al limitar el N° de participantes en la reunión y la falta de respuestas claras fue el común denominador de las jornadas.

La inexistente coordinación entre la Provincia y el Municipio, y la falta de información de este último, motivó la solicitud de una reunión conjunta, inmediata, en la que se aclaren cuestiones referentes a Obras Complementarias en los Barrios, al estudio de Reservorios para contar con mayor protección ante la insuficiencia planteada de las Obras de El Gato ante lluvias extraordinarias, y además la lentitud y problemática de las Obras actualmente en ejecución.

Ante la solicitud de utilizar la “Banca 25” en el Concejo, para proponer iniciativas de las Asambleas ante la inmovilidad de estos dos años, Bruera se comprometió a gestionar una reunión con Autoridades y Bloque Políticos. Nunca dieron lugar a nuestro pedido.

Entre otros temas de una extensa y tensa reunión quedo en claro:
No hay implementado ningún sistema de alerta temprana ni monitoreo de arroyos, con información cierta, que permitan activar los procedimientos establecidos, ante fenómenos de riesgo, en un Plan de Contingencia.

Cabe aclarar que no existe un Plan de Contingencia, que solo se ha desarrollado un documento, elaborado en base a modelos preexistentes. Que la comunidad platense desconoce, y por consiguiente con efectividad nula. Solicitamos una Audiencia Pública con participación de todas las Organizaciones de Inundados, población y especialistas para tratar el tema.

JUSTICIA – SUBSIDIOS – OBRAS
Cristina – Scioli y Bruera son responsables


Asambleas: Vecinal Parque Castelli, Vecinos Autoconvocados de Tolosa y Vecinal Barrio Norte.
 

viernes, 13 de febrero de 2015

INFORME DE LOS VEEDORES DE LAS ASAMBLEAS PLATENSES

Documento confeccionado por los veedores ciudadanos de las asambleas barriales abajo firmantes. Entregado durante los meses de Diciembre 2014 y Enero 2015 en: Municipalidad de Plata, Intendente, Consejo Deliberante y Presidencias de Bloque del HCD, Gobernación de La Provincia de Buenos Aires, Cámara de Diputados y Senadores de La Prov. de Buenos Aires, Ministerio de Infraestructura).
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LA POSICION DE LAS ORGANIZACIONES DE INUNDADOS DE LA CIUDAD DE LA PLATA
A 20 MESES DE LAS INUNDACIONES DEL 2 Y 3 DE ABRIL DE 2013


Las Asambleas de Inundados, transcurrido un nuevo año, queremos dar a conocer a la opinión pública nuestro balance y objetivos en la lucha que venimos emprendiendo por Verdad, Justicia, Reparación a las Víctimas, y Gestión Hídrica Integral.


COMO ELEMENTOS PRIORITARIOS.


1.       Saludamos el fallo en dos instancias de la justicia reconociendo un número provisorio de 89 víctimas, contra el ocultamiento de las autoridades. También el fallo en primera instancia ordenando plena transparencia y participación de la comunidad en la gestión hídrica. Hacen bien visible la dimensión de la tragedia que padecimos y nos compromete a mantener viva la lucha en memoria de quienes perdieron la vida tan injustamente.

2.       Repudiamos el manejo discrecional y poco transparente de otorgamiento de subsidios sin ninguna explicitación de criterios, en primera instancia por parte de la Municipalidad otorgando $2.500; y ahora por el Ministerio de Desarrollo Social por $7.500. No desistiremos del reclamo de una verdadera reparación para los familiares de las víctimas. También por las pérdidas materiales de todos los afectados mediante un subsidio, que de manera insólita viene siendo negado en la Legislatura, a pesar de que se han cuantificado daños a las familias por más de 3 mil millones.



EN MATERIA DE OBRAS. SEGUIMIENTO DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS.


En relación a nuestra participación como “Veedores Ciudadanos”, según Decreto 148/03, expresamos que no solo centraremos nuestra tarea en el seguimiento de las Obras actualmente en ejecución, sino que como integrantes de Asambleas de Inundados nuestro compromiso va más allá, es el que como Ciudadanos Platenses nos debemos, para contar con un grado de protección ante lluvias extraordinarias que nos permita vivir con la mayor seguridad.

3.       Por eso, saludamos y apoyamos el comienzo y reciente intensificación de las obras de canalización del Arroyo Del Gato, tan esperadas, así como el inicio de obras en otras cuencas. Sin duda constituyen un hito después de décadas de abandono, ellas se deben a la lamentable pérdida de vidas y al constante reclamo de las Asambleas de Inundados y la sociedad toda.

4.       Es nuestra obligación dejar en claro que sigue siendo un gran déficit el acceso de la ciudadanía en general a información precisa, comprensible y detallada, que va más allá de las propias obras. Sino fundamentalmente sobre la Gestión Hídrica de la Ciudad en general. El Acceso a la Información Pública es un derecho ineludible de la ciudadanía protegido por Leyes y Decretos Provinciales.

5.       No tenemos conocimiento del cronograma completo y detallado de trabajos ni de los compromisos de la inversión financiera mensual,  incluyendo el inicio y terminación de cada una de las obras parciales. Pero lo más acuciante es la falta del cronograma del total de las obras aprobadas por ley 14527, lo que hace totalmente incierta su terminación, limitando lo fundamental de nuestra función de control del tiempo y la forma de su desarrollo, lo que genera la preocupación de la efectividad de la acción de escurrimiento, también,  como las fechas de “compulsa” de las faltantes, entre ellas la mayoría de los nuevos puentes sobre el Arroyo Del Gato, sin los cuales la canalización no tiene ningún efecto.

6.       Es necesario que las publicaciones periodísticas que surjan desde el Poder Ejecutivo, sobre el avance de obra se ajusten a la verdad, o sea a las Certificaciones de Obra efectivamente ejecutada, ya que, como ocurrió en el mes de octubre pasado se difundió una ejecución de Obra que quintuplicaba la verdadera producción de las obras, generando confusión en la población y  poca seriedad oficial en su tratamiento.

7.       Manifestamos también nuestra preocupación por las imprevisiones y cambios de criterio en la crucial operación de ensanche del Arroyo Del Gato en el tramo de Camino Centenario a vías del Ferrocarril. Allí está en juego el proyecto completo de canalización. Queremos que las familias ubicadas al borde del Arroyo tengan certezas sobre el futuro de sus viviendas con plena dignidad y que las obras puedan realizarse cuanto antes.

8.       Asimismo, expresamos nuestra preocupación por la ocupación con las mismas de gran parte de la planicie de inundación del Arroyo Del Gato, con la ejecución de un terraplén de 1 a 1,5 mts. de alto y un volumen de 224.000 m3, contradiciendo todas las recomendaciones de expertos en  la materia, ya que los valles de inundación representan una zona natural de expansión de excedentes hídricos en ocasiones de crecidas. El Estudio de Impacto Ambiental para la obra, realizado en agosto de 2013, no  tuvo en cuenta la inundación del 2 de abril. Tampoco está firmado por un profesional responsable, sin embargo la Agencia Ambiental La Plata lo aprobó sin más trámite. Ni la DiPSOH, ni la Autoridad del Agua, ni el Comité de Cuencas pusieron reparos a la ejecución de semejante desatino. Nos preguntamos quién protege a nuestros ríos y arroyos para que obras como esta, que obstaculizan el libre escurrimiento de las aguas, no se sigan ejecutando, y pedimos a nuestros legisladores que analicen la normativa vigente y elaboren nuevas propuestas para adecuar la legislación a esta necesidad.

9.       De la misma manera manifestamos la necesidad de acceder a la información en cuanto a las expropiaciones o cesiones necesarias a lo largo de todo el curso del Arroyo Del Gato, muy especialmente el tramo de Centenario a 12 (papelera).Solicitamos la urgente remoción del puente de Calle 12, de solo 14 metros, que debió haber sido removido inmediatamente después del 2 de abril 2013, hoy continúa siendo un freno al escurrimiento del agua frente a lluvias extraordinarias.

10.   Conocemos bien las obras previstas pero no sabemos nada sobre el nivel de protección que brindarán en cada zona, frente a distintas lluvias y con diversos avances de las obras. Lo que solicitamos no es ficción, sino información que se puede brindar a toda la ciudadanía de manera clara y transparente apelando a modelos de simulación que vienen siendo alimentados y probados desde hace años en nuestra ciudad por la Universidad y las consultoras. Mediante ellos supimos, por ejemplo, que de haberse hecho las obras cuyo proyecto contrató la Provincia en 2010, los que se inundaron más de un metro hubieran tenido un 60% menos de tiempo el agua en sus casas.

11.   Vemos con mucha preocupación lo que dicen los Pliegos de Licitación de las obras de canalización del Arroyo Del Gato: las obras estarían previstas para lluvias de las que en promedio ocurren cada 10 años. O a las declaraciones del Ministro Arlía cuando dice que las obras soportan lluvias en la cuenca de 50 mm/hora, sin que en ningún caso se brinden mayores explicaciones. Las mismas debieran surgir de los estudios previos que tenemos derecho a conocer. Sepan los Señores Legisladores que votaron una Ley de Endeudamiento que dice que esas mismas obras son para protegernos de lluvias de “más de 25 años”. Se trata de una contradicción gravísima, en la que va la tranquilidad y por cierto la vida de los ciudadanos. Exigimos una explicación al respecto.

12.   Si fuera como dice el Sr. Ministro Arlía, y no como dice la Ley, nos preguntamos:

·        ¿Tiene noción el Ministro que los datos básicos que brindó a los legisladores indican que las obras estructurales que se están iniciando sólo están en condiciones de encauzar menos de la mitad de lo que llovió el 2 de abril en las tres horas más intensas!! (150mm contra 304 mm)?.
·        ¿Porqué en otros proyectos para nuestro país, como los de la Cuenca Matanza Riachuelo, la Ciudad de Santa Fé o la Ciudad de Tucumán, se plantean obras estructurales para proteger las áreas urbanas de lluvias del tipo de las que ocurren en frecuencias de 100 años, y nosotros las tenemos para solo 10 años?
·        ¿Porqué el Instituto Nacional del Agua recomienda una protección de 100 años?
·        ¿Porqué no se cumple el Decreto 2706/06 de la Provincia de Buenos Aires que recomienda una protección de al menos 25 años, lo mismo que recientes dictámenes de la propia Autoridad del Agua?
·        ¿Qué consulta a la comunidad se realizó para definir un tema tan trascendental?
·        ¿Qué previsiones se toman sobre la incidencia del cambio climático?
·        ¿Porque no contamos con un mapa de riesgo tal como indica la Legislación Provincial?
·        ¿Porqué no se están discutiendo y concretando ya, obras complementarias ya previstas en el 2010, como el derivador por Avda. 32 hacia la cuenca baja del Arroyo El Gato, el reforzamiento del sistema de Calle 11, entre otras?
Hoy, la Organización de las Naciones Unidas aconseja desarrollar proyectos que tengan en cuenta nuevos escenarios debido al reconocimiento de la existencia de un  Cambio Climático (tema que ha sido recientemente motivo de consideración de la ONU, en la República del Perú, como reunión preparatoria del nuevo Protocolo de Partes a desarrollarse el próximo año en Francia), cuyos efectos provoca que se repliquen lluvias que antes se denominaban excepcionales. Por tanto resulta imperioso que se desarrollen los estudios de obras complementarias a las que se están desarrollando consideradas insuficientes para lluvias como la del año 2013.
·        ¿Porqué la Municipalidad no dio a conocer ningún resultado del trabajo contratado a la UTN y el Ingeniero Agabios para hacer reservorios en la cuenca media y alta, posible solución para mejorar la capacidad del sistema? ¿Porqué el Ministerio de Infraestructura parece desechar esta alternativa sin siquiera mostrar que la analizó?
·        ¿Qué se está haciendo para mejorar los sistemas pluviales urbanos o construirlos en los barrios donde el agua no escurre nunca, ni aun ante la menor lluvia? ¿Cómo y con qué recursos se  piensa encarar estas obras de microdrenaje tan fundamentales que hoy son en su mayoría obsoletos o inexistentes?



EN RELACIÓN AL MUNICIPIO DE LA PLATA.

13.   Denunciamos la absoluta ausencia de Políticas Municipales para la Gestión Hídrica Integral:
·        La Municipalidad adhirió a la Red de Ciudades Resilientes de Naciones Unidas, que genera recomendaciones para manejar los riesgos y las contingencias. Solo tiene el diploma pero no ha hecho ningún avance importante en ese terreno. Si volviera a ocurrir una gran inundación no sabríamos que hacer igual que el 2 y 3 de abril.
·        No se implementó el sistema de alerta temprana con sensores en los cursos de agua, no hay trabajo con la comunidad, no conocemos los recursos dispuestos para emergencias. La población no sabe los riesgos que corren sus bienes o directamente sus vidas.
·        No se ha hecho, nada concreto para mejorar el lamentable sistema de mediciones hidrometereológicas, frente a lo cual las previsiones son absolutamente precarias. El convenio con la UNLP al respecto, que además permitiría contar con alertas tempranas, no dio ningún resultado hasta ahora.
·        No solo no se revisan las normas de uso del suelo en zonas ya urbanas o de futuro crecimiento, sino que ni siquiera se cumplen las normas que ya existen tanto en el Código de Ordenamiento Urbano como en las Leyes para proteger zonas bajas, bañados y márgenes de arroyos. Su vulneración solo favorece intereses inmobiliarios por un lado, mientras que por otro pone en serio riesgo a familias sin recursos que construyen informalmente en los peores sitios. Si no se toman medidas ya en estos aspectos, se limita la posibilidad de llevar adelante un Plan de Reservorios Eficaces.
·        Esta lógica absurda en base a la cual cualquier terreno puede ser salvado y valorizado aprobándole rellenos sin evaluar los perjuicios que ocasiona en toda la cuenca, debe dejar de ocurrir porque ya sabemos las consecuencias. La responsabilidad es Municipal y de Hidráulica Provincial. Un plan auspicioso como el Procrear está previendo una urbanización de 20 hectáreas al lado del Arroyo Del Gato, sin que sepamos cómo se manejará allí el agua.
·        A pesar de haber sido anunciadas, no se tomó ninguna medida para implementar el almacenamiento de agua en las grandes superficies de estacionamiento de shoppings, en los edificios, o en los nuevos barrios.
·        La precariedad de recursos del área de Hidráulica Municipal constituye un insulto a la ciudadanía que viene padeciendo inundaciones desde hace décadas. Faltan profesionales y hay subejecución presupuestaria.
·        El Concejo Deliberante no trató ninguna de las iniciativas presentadas por los vecinos ni promovió nueva legislación para mejorar la Gestión Hídrica Integral. Desde el tercer trimestre de 2013 se volvieron a cobrar tasas a todas las familias afectadas, las que se vieron privadas aunque sea de esa mínima reparación económica.

14.   Consideramos que la descoordinación entre niveles de gobierno atenta contra una solución definitiva de nuestros problemas. Hoy desconocemos cuál es el ámbito donde se  coordinan las políticas de todos los niveles. El Comité de Cuencas de la Región Capital, que depende de la Autoridad del Agua y es presidido por el Ministro de Obras Públicas, y sus distintos órganos no cumplen ninguna función. Denunciamos que se ha dejado avanzar una urbanización con terraplenes y lagunas en el bañado de Ensenada, que de continuar alterará sus capacidades para amortiguar el efecto de las sudestadas. Y hoy nos preguntamos cuantas vendrán después?

15.   Requerimos de las autoridades que se incorpore efectivamente toda la capacidad científica de la Universidad en el diseño de nuevas Políticas Hídricas Integrales. No logramos comprender cómo tanta capacidad de estudio y propuesta está siendo desaprovechada.



Firman veedores ciudadanos y miembros de las siguientes Asambleas:

Asamblea Inundados de Tolosa.
Asamblea Vecinos Autoconvocados de Tolosa.
Asamblea Vecinal Barrio Norte.
Asamblea Parque Castelli.
Asamblea Castelli San Martín.
Asamblea La Loma.

Asamblea Los Hornos 153 y 57.


  
 


jueves, 30 de octubre de 2014

19 Meses. Hacemos Asamblea en El Mural.

A 19 meses de la inundacion elegimos como lugar de encuentro el barrio... haremos una reunion de asamblea en donde esperamos la participacion de todos los vecinos.



Estaremos compartiendo el Verdadero Informe de Gestion confeccionado a 18 meses de la inundación. En donde difundimos la informacion a la que hemos podido tener acceso.




viernes, 19 de septiembre de 2014

Audiencias Publicas Sobre Las Inundaciones en La Plata

Casi un año y medio preguntándonos miles de cosas... ¿por que? ¿que se hizo? ahora podemos aprovechar y preguntarles a los responsables... 

MIENTRAS MAYOR PARTICIPACIÓN EN LA AUDIENCIA, MAYOR DEBERIA SER EL INTERÉS DE LAS AUTORIDADES EN DAR EXPLICACIONES!!!




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Copiamos el reglamento de Audiencias Publicas que se Aplica en Nacion.

A 2 semanas de las Audiencias, en la Provincia de Buenos Aires 
NO SE ESTA DIFUNDIENDO UN REGLAMENTO

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ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
ARTICULO 2º — AMBITO DE APLICACION
El presente Reglamento General es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º — DESCRIPCION
La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
ARTICULO 4º — FINALIDAD
La finalidad de la Audiencia Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
ARTICULO 5º — PRINCIPIOS
El procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
ARTICULO 6º — EFECTOS
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante.
ARTICULO 7º — AUTORIDAD CONVOCANTE
El área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública es la Autoridad Convocante. La máxima autoridad de dicha área convoca mediante acto administrativo expreso y preside la Audiencia Pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
ARTICULO 8º — AREA DE IMPLEMENTACION
La implementación y organización general de la Audiencia Pública son llevadas a cabo por un área dependiente de la Autoridad Convocante y designada por ésta para cada Audiencia Pública específica.
ARTICULO 9º — ORGANISMO COORDINADOR
En los casos en que la Autoridad Convocante lo considere oportuno, puede solicitarse la participación, como Organismo Coordinador, de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y —en casos relacionados con temas de su competencia— de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. El Organismo Coordinador tiene como función asistir técnicamente a la Autoridad Convocante y al Area de Implementación en la organización de las Audiencias Públicas específicas.
ARTICULO 10. — SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA
Toda persona física o jurídica, pública o privada, puede solicitar mediante presentación fundada ante la Autoridad Convocante, la realización de una Audiencia Pública.
La Autoridad Convocante debe expedirse sobre tal requerimiento en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, mediante acto administrativo fundado, el que debe ser notificado al solicitante por medio fehaciente.
ARTICULO 11. — PARTICIPANTES
Puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública.
Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente —debidamente certificado— admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.
ARTICULO 12. — LUGAR
El lugar de celebración de la Audiencia Pública es determinado por la Autoridad Convocante, teniendo en consideración las circunstancias del caso y el interés público comprometido.
ARTICULO 13. — PRESUPUESTO
El presupuesto para atender los gastos que demande la realización de las Audiencias Públicas debe ser aprobado por el organismo competente de la Autoridad Convocante.
CAPITULO II
ETAPA PREPARATORIA
ARTICULO 14. — REQUISITOS
Son requisitos para la participación:
a) inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto;
b) presentación por escrito de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
Puede acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.
ARTICULO 15. — CARACTER PUBLICO
Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.
ARTICULO 16. — CONVOCATORIA
Contenido
La convocatoria debe ordenar el inicio del correspondiente expediente —el que queda a cargo del Area de Implementación— y establecer:
a) Autoridad Convocante;
b) objeto de la Audiencia Pública;
c) fecha, hora y lugar de celebración;
d) Area de lmplementación;
e) Organismo Coordinador —si lo hubiere—,
f) datos del solicitante —si lo hubiere—;
g) lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de la audiencia;
h) plazo para la inscripción de los participantes;
i) autoridades de la Audiencia Pública;
j) término en que la Autoridad Convocante informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento;
k) medios por los cuales se dará difusión a la misma.
Publicación
La Autoridad Convocante debe publicar durante DOS (2) días, la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y —en su caso— en la página de Internet de dicha área.
La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria.
Cuando la temática a tratar así lo exigiese, deben ampliarse las publicaciones a medios locales o especializados en la materia.
ARTICULO 17. — EXPEDIENTE
El expediente se inicia con la convocatoria y se forma con las copias de su publicación, las inscripciones e informes exigidos en el artículo 14 y las constancias de cada una de las etapas de la Audiencia Pública.
El expediente debe estar a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que, mediante resolución, defina la Autoridad Convocante. Las copias del mismo son a costa del solicitante.
ARTICULO 18. — REGISTRO DE PARTICIPANTES
La Autoridad Convocante, —a través del Area de lmplementación— debe habilitar un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos previos a la Audiencia Pública.
La inscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Area de lmplementación, numerado correlativamente y consignando, como mínimo, los datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo II. Los responsables del Registro deben entregar certificados de inscripción con número de orden y de recepción de informes y documentos.
ARTICULO 19. — PLAZO DE INSCRIPCION
La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 20. — ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así debe constar en el Orden del Día.
ARTICULO 21. — TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
Los participantes tienen derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. El Area de lmplementación define el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Pública.
ARTICULO 22. — UNIFICACION DE EXPOSICIONES
El Presidente puede exigir y los participantes pueden solicitar —en cualquier etapa del procedimiento —, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste es designado por el Presidente de la Audiencia Pública. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de participación.
ARTICULO 23. — ORDEN DEL DIA
El Orden del Día debe establecer:
a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;
b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c) orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.
El Area de lmplementación debe poner a disposición de los participantes, autoridades, público y medios, de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo su realización, tal Orden del Día.
ARTICULO 24. — ESPACIO FISICO
El Area de lmplementación debe seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. El mismo debe prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los medios de comunicación.
ARTICULO 25. — REGISTRO
Todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser transcripto taquigráficamente y puede, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio.
CAPITULO III
DESARROLLO
ARTICULO 26. — COMIENZO DEL ACTO
El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una relación sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria.
ARTICULO 27. — FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:
a) designar a un Secretario que lo asista;
b) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;
c) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;
d) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;
e) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;
f) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
g) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;
h) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
i) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
j) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia;
k) declarar el cierre de la Audiencia Pública.
ARTICULO 28. — DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
El Presidente de la Audiencia Pública debe:
a) garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos convocados;
b) mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes;
c) asegurar el respeto de los principios consagrados en el presente Reglamento.
ARTICULO 29. — PARTES
Puede ser parte en la Audiencia Pública toda persona que acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Sólo puede realizar intervenciones orales quien revista tal carácter.
ARTICULO 30. — PREGUNTAS POR ESCRITO
Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establece la modalidad de respuesta.
ARTICULO 31. — ENTREGA DE DOCUMENTOS
Las partes, al hacer uso de la palabra, pueden hacer entrega al Area de lmplementación de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo dicha Area la obligación de incorporarlos al expediente.
ARTICULO 32. — OTRAS INTERVENCIONES
La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública.
ARTICULO 33. — DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia Pública, al menos uno de los funcionarios presentes del Area encargada o afectada por la materia a tratarse, debe exponer las cuestiones sometidas a consideración de los ciudadanos. El tiempo de exposición previsto a tal efecto, puede ser mayor que el del resto de los oradores.
Posteriormente, las partes realizarán la exposición sucinta de sus presentaciones, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas, así como de los expertos convocados.
Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
ARTICULO 34. — IRRECURRIBILIDAD
No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 35. — CLAUSURA
Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública.
A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labra un acta que es firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo.
En el expediente debe agregarse, una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia.
CAPITULO IV
ETAPA FINAL
ARTICULO 36. — INFORME FINAL
El Area de lmplementación debe elevar a la Autoridad Convocante, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Asimismo, el Area de lmplementación debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe —en su caso— en las páginas de lnternet de la Autoridad Convocante y del Organismo Coordinador, indicando:
a) objeto;
b) fechas en que se sesionó;
c) funcionarios presentes;
d) cantidad de participantes;
e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;
f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.
ARTICULO 37. — ESTUDIOS
La Autoridad Convocante puede encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema tratado en la Audiencia Pública, tendientes a generar información útil para la toma de decisión.
ARTICULO 38. — RESOLUCION FINAL
La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final del Area de lmplementación, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
NUMERO DE INSCRIPCION
• TITULO DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
• FECHA DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
• DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:
8. TELEFONO LABORAL:
9. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:
10. CARACTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Física (¹)
( ) Representante de Persona Jurídica (²)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA FISICA, indique los siguientes datos de su representada:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
(²) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACION / RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
• INFORME DE LA EXPOSICION A REALIZAR
En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (³)
.............................…………………………………………………………………………
.............................…………………………………………………………………………
.............................…………………………………………………………………………
(³) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
.............................………………………………………………………………………….
.............................………………………………………………………………………….
...........................................................................................................................……………
FIRMA:

ACLARACION: