Casi un año y medio preguntándonos miles de cosas... ¿por que? ¿que se hizo? ahora podemos aprovechar y preguntarles a los responsables...
MIENTRAS MAYOR PARTICIPACIÓN EN LA AUDIENCIA, MAYOR DEBERIA SER EL INTERÉS DE LAS AUTORIDADES EN DAR EXPLICACIONES!!!
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Copiamos el reglamento de Audiencias Publicas que se Aplica en Nacion.
A 2 semanas de las Audiencias, en la Provincia de Buenos Aires
NO SE ESTA DIFUNDIENDO UN REGLAMENTO
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ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de
participación ciudadana en Audiencias Públicas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
ARTICULO 2º — AMBITO DE APLICACION
El presente Reglamento General es de aplicación en las
audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades,
empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º — DESCRIPCION
La Audiencia Pública constituye una instancia de
participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad
responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo
aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese
su opinión.
ARTICULO 4º — FINALIDAD
La finalidad de la Audiencia Pública es permitir y promover
una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública
las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e
informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
ARTICULO 5º — PRINCIPIOS
El procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el
respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y
gratuidad.
ARTICULO 6º — EFECTOS
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en
la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante.
ARTICULO 7º — AUTORIDAD CONVOCANTE
El área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la
Audiencia Pública es la Autoridad Convocante. La máxima autoridad de dicha área
convoca mediante acto administrativo expreso y preside la Audiencia Pública,
pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del
objeto de la misma.
ARTICULO 8º — AREA DE IMPLEMENTACION
La implementación y organización general de la Audiencia
Pública son llevadas a cabo por un área dependiente de la Autoridad Convocante
y designada por ésta para cada Audiencia Pública específica.
ARTICULO 9º — ORGANISMO COORDINADOR
En los casos en que la Autoridad Convocante lo considere
oportuno, puede solicitarse la participación, como Organismo Coordinador, de la
SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y —en casos relacionados con temas de
su competencia— de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia
de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS. El Organismo Coordinador tiene como función asistir técnicamente a la
Autoridad Convocante y al Area de Implementación en la organización de las
Audiencias Públicas específicas.
ARTICULO 10. — SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA
Toda persona física o jurídica, pública o privada, puede
solicitar mediante presentación fundada ante la Autoridad Convocante, la
realización de una Audiencia Pública.
La Autoridad Convocante debe expedirse sobre tal
requerimiento en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, mediante acto
administrativo fundado, el que debe ser notificado al solicitante por medio
fehaciente.
ARTICULO 11. — PARTICIPANTES
Puede ser participante toda persona física o jurídica,
pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública.
Las personas jurídicas participan por medio de sus
representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal
correspondiente —debidamente certificado— admitiéndose la intervención de un
solo orador en su nombre.
Los participantes pueden actuar en forma personal o a través
de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.
ARTICULO 12. — LUGAR
El lugar de celebración de la Audiencia Pública es
determinado por la Autoridad Convocante, teniendo en consideración las
circunstancias del caso y el interés público comprometido.
ARTICULO 13. — PRESUPUESTO
El presupuesto para atender los gastos que demande la
realización de las Audiencias Públicas debe ser aprobado por el organismo
competente de la Autoridad Convocante.
CAPITULO II
ETAPA PREPARATORIA
ARTICULO 14. — REQUISITOS
Son requisitos para la participación:
a) inscripción previa en el Registro habilitado a tal
efecto;
b) presentación por escrito de un informe que refleje el
contenido de la exposición a realizar.
Puede acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o
propuestas relacionadas con el tema a tratar.
ARTICULO 15. — CARACTER PUBLICO
Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el
público en general y por los medios de comunicación.
ARTICULO 16. — CONVOCATORIA
Contenido
La convocatoria debe ordenar el inicio del correspondiente
expediente —el que queda a cargo del Area de Implementación— y establecer:
a) Autoridad Convocante;
b) objeto de la Audiencia Pública;
c) fecha, hora y lugar de celebración;
d) Area de lmplementación;
e) Organismo Coordinador —si lo hubiere—,
f) datos del solicitante —si lo hubiere—;
g) lugar y horario para tomar vista del expediente,
inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con
el objeto de la audiencia;
h) plazo para la inscripción de los participantes;
i) autoridades de la Audiencia Pública;
j) término en que la Autoridad Convocante informará sobre el
desarrollo y los resultados del procedimiento;
k) medios por los cuales se dará difusión a la misma.
Publicación
La Autoridad Convocante debe publicar durante DOS (2) días,
la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de VEINTE
(20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín
Oficial, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y —en su caso—
en la página de Internet de dicha área.
La publicación debe contener las mismas especificaciones
exigidas para la convocatoria.
Cuando la temática a tratar así lo exigiese, deben ampliarse
las publicaciones a medios locales o especializados en la materia.
ARTICULO 17. — EXPEDIENTE
El expediente se inicia con la convocatoria y se forma con
las copias de su publicación, las inscripciones e informes exigidos en el
artículo 14 y las constancias de cada una de las etapas de la Audiencia
Pública.
El expediente debe estar a disposición de los interesados
para su consulta, en el lugar que, mediante resolución, defina la Autoridad
Convocante. Las copias del mismo son a costa del solicitante.
ARTICULO 18. — REGISTRO DE PARTICIPANTES
La Autoridad Convocante, —a través del Area de
lmplementación— debe habilitar un Registro para la inscripción de los
participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación
no menor a QUINCE (15) días corridos previos a la Audiencia Pública.
La inscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se
realiza a través de un formulario preestablecido por el Area de lmplementación,
numerado correlativamente y consignando, como mínimo, los datos previstos en el
modelo que se acompaña como Anexo II. Los responsables del Registro deben
entregar certificados de inscripción con número de orden y de recepción de
informes y documentos.
ARTICULO 19. — PLAZO DE INSCRIPCION
La inscripción en el Registro de Participantes puede
realizarse desde la habilitación del mismo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas
antes de la realización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 20. — ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
El orden de exposición de los participantes que se hubiesen
registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así
debe constar en el Orden del Día.
ARTICULO 21. — TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
Los participantes tienen derecho a una intervención oral de
por lo menos CINCO (5) minutos. El Area de lmplementación define el tiempo
máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones
para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten
el proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el
Presidente de la Audiencia Pública.
ARTICULO 22. — UNIFICACION DE EXPOSICIONES
El Presidente puede exigir y los participantes pueden
solicitar —en cualquier etapa del procedimiento —, la unificación de las
exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre
ellas sobre la persona del expositor, éste es designado por el Presidente de la
Audiencia Pública. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación
de la exposición no implica acumular el tiempo de participación.
ARTICULO 23. — ORDEN DEL DIA
El Orden del Día debe establecer:
a) nómina de los participantes registrados y de los expertos
y funcionarios convocados;
b) breve descripción de los informes, documentación y/o
propuestas presentadas por los participantes;
c) orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la
Audiencia Pública.
El Area de lmplementación debe poner a disposición de los
participantes, autoridades, público y medios, de comunicación, VEINTICUATRO
(24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo su
realización, tal Orden del Día.
ARTICULO 24. — ESPACIO FISICO
El Area de lmplementación debe seleccionar y organizar el
espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. El mismo debe
prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y
los medios de comunicación.
ARTICULO 25. — REGISTRO
Todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser
transcripto taquigráficamente y puede, asimismo, ser registrado por cualquier
otro medio.
CAPITULO III
DESARROLLO
ARTICULO 26. — COMIENZO DEL ACTO
El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto
efectuando una relación sucinta de los hechos y el derecho a considerar,
exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria.
ARTICULO 27. — FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado
para:
a) designar a un Secretario que lo asista;
b) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o
filmaciones;
c) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de
expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;
d) modificar el orden de las exposiciones, por razones de
mejor organización;
e) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas
formuladas por escrito;
f) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones,
cuando lo considere necesario;
g) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la
unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de
divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;
h) formular las preguntas que considere necesarias a efectos
de esclarecer las posiciones de las partes;
i) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o
postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo
estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
j) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al
auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la
audiencia;
k) declarar el cierre de la Audiencia Pública.
ARTICULO 28. — DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
El Presidente de la Audiencia Pública debe:
a) garantizar la intervención de todas las partes, así como
la de los expertos convocados;
b) mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las
opiniones y propuestas presentadas por las partes;
c) asegurar el respeto de los principios consagrados en el
presente Reglamento.
ARTICULO 29. — PARTES
Puede ser parte en la Audiencia Pública toda persona que
acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Sólo puede
realizar intervenciones orales quien revista tal carácter.
ARTICULO 30. — PREGUNTAS POR ESCRITO
Las personas que asistan sin inscripción previa a la
Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de
preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar
las presentaciones orales, establece la modalidad de respuesta.
ARTICULO 31. — ENTREGA DE DOCUMENTOS
Las partes, al hacer uso de la palabra, pueden hacer entrega
al Area de lmplementación de documentos e informes no
acompañados al momento de la inscripción, teniendo dicha Area la obligación de
incorporarlos al expediente.
ARTICULO 32. — OTRAS INTERVENCIONES
La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en
el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia
Pública.
ARTICULO 33. — DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia Pública, al menos uno de los
funcionarios presentes del Area encargada o afectada por la materia a tratarse,
debe exponer las cuestiones sometidas a consideración de los ciudadanos. El
tiempo de exposición previsto a tal efecto, puede ser mayor que el del resto de
los oradores.
Posteriormente, las partes realizarán la exposición sucinta
de sus presentaciones, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas,
así como de los expertos convocados.
Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de
su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma
dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o
postergación.
ARTICULO 34. — IRRECURRIBILIDAD
No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el
transcurso del procedimiento establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 35. — CLAUSURA
Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente
declara el cierre de la Audiencia Pública.
A los fines de dejar debida constancia de cada una de las
etapas de la misma, se labra un acta que es firmada por el Presidente, demás
autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y
expositores que quisieran hacerlo.
En el expediente debe agregarse, una vez revisada, la
versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia.
CAPITULO IV
ETAPA FINAL
ARTICULO 36. — INFORME FINAL
El Area de lmplementación debe elevar a la Autoridad
Convocante, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia
Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las
intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar
apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Asimismo, el Area de lmplementación debe dar cuenta de la
realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín
Oficial y un informe —en su caso— en las páginas de lnternet de la Autoridad
Convocante y del Organismo Coordinador, indicando:
a) objeto;
b) fechas en que se sesionó;
c) funcionarios presentes;
d) cantidad de participantes;
e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;
f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.
ARTICULO 37. — ESTUDIOS
La Autoridad Convocante puede encargar la realización de
estudios especiales relacionados con el tema tratado en la Audiencia Pública,
tendientes a generar información útil para la toma de decisión.
ARTICULO 38. — RESOLUCION FINAL
La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor de TREINTA
(30) días de recibido el informe final del Area de lmplementación, debe
fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta
las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las
rechaza.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS
PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
NUMERO DE INSCRIPCION
• TITULO DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
• FECHA DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
• DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:
8. TELEFONO LABORAL:
9. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:
10. CARACTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que
corresponde)
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Física (¹)
( ) Representante de Persona Jurídica (²)
(¹) En caso de actuar como representante de
PERSONA FISICA, indique los siguientes datos de su representada:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
(²) En caso de actuar como representante de
PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACION / RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
• INFORME DE LA EXPOSICION A REALIZAR
En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la
opción correspondiente (³)
.............................…………………………………………………………………………
.............................…………………………………………………………………………
.............................…………………………………………………………………………
(³) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
.............................………………………………………………………………………….
.............................………………………………………………………………………….
...........................................................................................................................……………
FIRMA:
ACLARACION: